viernes, 10 de febrero de 2012

REFLEXIONES SOBRE LOS PROBLEMAS QUE PRESENTA LA ACTIVIDAD MINERA


En este documento la Pastoral Social de la Diócesis de Bariloche, preocupada ante la desunión que entre los distintos sectores de una misma comunidad se presenta como consecuencia de posiciones, a veces irreductibles, frente a la problemática de la actividad minera, quiere señalar algunos aspectos que puedan ayudar a conocer mejor esa problemática y sirvan para encauzar los debates. Pero, fundamentalmente, la Pastoral quiere solidarizarse con los actores más débiles afectados por la actividad minera.

La actividad minera presenta aspectos como: la ocupación directa de mano de obra y la indirecta sobre los servicios y comercios locales; la tenencia de la tierra ocupada por los propietarios donde se realizarán las explotaciones mineras; el impacto ambiental, esencialmente sobre las personas y el entorno físico (por ejemplo el relieve y las napas de agua) y los ingresos que reciben las provincias o la nación por cánones y regalías.

El análisis de estos aspectos provoca conflictos entre las compañías mineras, las autoridades provinciales o municipales y los vecinos afectados.



A- La Legislación Minera


1. Leyes generales

La actividad minera en Argentina se rige por las disposiciones del Código de Minería (ley 1919) y sus modificaciones, especialmente las de las Leyes 25225 y 24585 de Protección Ambiental para la Actividad minera.

A su vez, la ley 24196 de Inversiones Mineras y el Decreto de Necesidad y Urgencia 417/2003, son instrumentos claves para conocer la normativa de la Minería en Argentina.


2. El Código de Minería

Este Código rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

•Clasifica a las minas en tres categorías. Aquí interesan particularmente las de primera categoría, que sólo pueden explotarse por concesión legal otorgada por la autoridad competente nacional o provincial (generalmente las Direcciones Provinciales de Minería) según el terreno donde se encuentren las minas.

Las minas de oro, plata, platino, cobre y otros metales, pertenecen al Estado nacional o provincial según el terreno donde se encuentren, pero sólo pueden ser explotadas por empresas privadas.

Las de tercera categoría incluyen a los materiales para la construcción, en general explotadas mediante canteras, y pertenecen al propietario del suelo

•El Estado nacional o provincial es el dueño de las sustancias minerales; puede investigarlas y explorarlas pero no puede explotarlas. Esto último sólo pueden hacerlo los privados titulares de una concesión.

•Las minas se conceden por tiempo ilimitado pero en los hechos las explotaciones no suelen extenderse por más de 8 a 20 años. Por supuesto, esto depende de la magnitud y extensión de las reservas descubiertas y de los precios de los minerales en el mercado.

•El Código de Minería limita los derechos de los propietarios del suelo, si bien la exploración del terreno debe contar con su autorización previa; en los hechos, prima en el Código Minero el interés de la compañía minera, tanto cuando explora como cuando explota.


3. La protección Ambiental de la Actividad Minera (Ley 24585)

•Todos los que desarrollan actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales, incluido el cierre de la mina, y los procesos posteriores de tratamiento del mineral (trituración, molienda, refinación, pulido, aserrado, etc), así como la disposición de cualquier tipo de residuos, son responsables de la preservación del ambiente.

•El control es responsabilidad de las Direcciones de Minería provinciales o similares.

•Antes del inicio de cualquier actividad minera la compañía debe presentar un Informe de Impacto Ambiental que es evaluado por la autoridad provincial. Si ésta lo aprueba emite una Declaración de Impacto Ambiental para cada etapa del proyecto.

•El Informe de Impacto Ambiental debe incluir todas las acciones que la compañía piensa realizar para evitar el riesgo de daño ambiental. Por ejemplo, las eventuales modificaciones sobre el suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve, población humana y su cultura.

•La Declaración de Impacto Ambiental se debe actualizar cada 2 años y además se debe informar sobre las acciones desarrolladas por la compañía sobre estos aspectos.

•El responsable del daño ambiental está obligado a mitigar, rehabilitar, restaurar o recomponer los daños ocasionados.

•La compañía minera debe indemnizar los daños que ocasione al dueño del campo en donde esta la explotación.

•Las sanciones van desde multas hasta el cierre definitivo de la mina.

•Las autoridades correspondientes deben, a su vez, realizar programas de educación de la población acerca del impacto ambiental y la defensa del ambiente, y están obligadas a proporcionar toda la información tanto sobre los Informes como sobre las declaraciones


4. Ley de Inversiones Mineras (24196)

Impulsada y promulgada por el gobierno en los años 90, se creó para incentivar la actividad minera en el país –que la ley considera muy escasa para el potencial minero existente– y consistió en incentivar el ingreso de capitales con medidas como: estabilidad fiscal por 30 años y diversos beneficios impositivos.


¿Qué le queda al país?

Según esta ley al país le queda el 3 % del valor del mineral; es decir, menos que el reintegro del 5% en el caso de que los minerales se exporten por puertos patagónicos.

Las compañías pueden girar sin restricciones las divisas por estas exportaciones (decreto 417/2003)


5. Síntesis sobre la Legislación Minera

•El Código Minero es, pese a algunas actualizaciones, demasiado viejo.

•En general se protege y beneficia mucho más a las compañías mineras que a los dueños del suelo, y son muy bajos los beneficios por cánones y regalías que quedan para el Estado.

•De todas maneras, los dueños del suelo tienen el derecho a ser consultados y deben dar su autorización (aunque el texto del Código establece muchas salidas para que el futuro concesionario pase por encima del dueño del suelo) para la realización de las actividades mineras.

•La inclusión de la ley 24585 de Protección Ambiental de la Actividad Minera en el Código de Minería es un avance y permite disponer de una norma que, bien administrada y aplicada, puede impedir impactos ambientales muy graves.

•La ley 24196 de Inversiones Mineras y el Decreto 417/2003 (que permite la libre disponibilidad de las divisas producto de las exportaciones mineras), son excesivamente favorables a las compañías mineras (casi todas extranjeras) pues se les garantiza que no pagarán más impuestos que los existentes al inicio de la actividad. El riesgo minero exploratorio lo corre, en realidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y son muy importantes otras ventajas impositivas.

•Como contrapartida, el país obtiene el 3% del valor de mineral en “boca de mina” (y mucho menos en el caso de las exportaciones por puertos patagónicos), que es extremadamente bajo para un recurso no renovable y que pertenece al Estado, es decir, a toda la comunidad.


6. Algunos datos de la actividad minera a nivel de país

• El valor de la onza de oro ha aumentado bastante en los últimos años; está cerca de los 390 dólares y se prevé llegue a superar los 400 dólares para fines del 2004.

Esta situación vuelve muy atractivas para las grandes compañías mineras extranjeras el potencial en metales preciosos de muchas provincias argentinas, entre ellas Río Negro.

•La producción minera en Argentina, en millones de dólares, pasó de 481 en 1993 a 809 en 2002.

•Las exportaciones mineras evolucionaron de 24 millones de dólares en 1994 a 771 en 2002.

•El número se empresas extranjeras con interés en actuar en el país pasó de 4 en 1986 a 50 en 2002.

•La minería ocupa 20.000 personas en forma directa y casi 60.000 en forma indirecta en todo el país.



B. Los Posibles beneficios que se aducen
para impulsar la Actividad minera en el País


•El aumento de la ocupación, pues se dice que por cada puesto de trabajo directo en la actividad se crean 3 en otras actividades indirectas. De todas formas, la calificación de los empleos directos suele ser bastante baja.

•Los impactos directos asociados a la demanda sobre los proveedores de bienes y servicios por compras de insumos para la producción minera y en el comercio, resultante de los salarios pagados a los trabajadores.

•Las obras de infraestructura (energía, transporte y caminos) que pueden servir para potenciar actividades y crear otras nuevas. Pero casi siempre estas obras, que benefician a las compañías mineras, las paga el Estado o sea la población toda.



C. Afectación de derechos de las comunidades indígenas


•Pese a que la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 17, al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos :“reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguno de ellos será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas obligaciones”.

Y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países Independientes, aprobada por ley Nacional N° 24071/1992 art. 15, afirma: “En el caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de estos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debieran participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

Por falta de títulos de propiedad y por mal desempeño del Estado nacional y de los Estados provinciales, en los hechos no se cumple lo que dice la Constitución Nacional y la OIT.

Además, los emprendimientos mineros afectan gravemente el desarrollo y la supervivencia de las comunidades indígenas ya que, muchas veces, buscan el apoyo de estas comunidades a las explotaciones mineras mediante la aparente solución a sus necesidades de trabajo y el otorgamiento de dádivas y regalos.



D. Sobre las Condiciones de Trabajo


Son conocidas las pésimas condiciones de trabajo en todo el mundo en el caso de las explotaciones mineras; si bien algunos aspectos han cambiado como mejoras tecnológicas, una mayor conciencia en la opinión pública y algunas normas protectoras de trabajo, todavía existen aspectos negativos.



E. Sobre los Impactos Ambientales


Así como las tareas mineras, en muchos casos, son poco amigables con el trabajador, lo son también –quizá con mayor intensidad en cuanto a su agresividad– con el ambiente, incluido por supuesto el hombre.


PRIMER IMPACTO: USO EXCESIVO DE AGUA

Se chupan el agua y no hay agua en la meseta para la cantidad que estos megaemprendimientos requiere. El agotamiento de las fuentes de agua ocurre ya desde la exploración.


SEGUNDO IMPACTO: POLVOS EN SUSPENSIÓN

(con todas las enfermedades broncopulmonares)


TERCER IMPACTO: DAÑOS PAISAJÍSTICOS


CUARTO IMPACTO: USO DE MERCURIO Y CIANURO

Riesgos de accidentes y efectos en el corto y mediano plazo. El mercurio es mucho más riesgoso porque se queda en los sedimentos por mucho más tiempo y se bioacumula a través de las cadenas alimentarias. Productos de degradación que son muy tóxicos para la fauna acuática y además suman efectos a los de drenaje más ácido.


QUINTO IMPACTO: DRENAJE ACIDO DE MINAS (DAM)

El azufre de las rocas, cuando son molidas y pulverizadas para el tratamiento con mercurio o con cianuro, toma contacto con el oxígeno del aire o el disuelto en el agua, y genera ácido sulfúrico.

El ácido sulfúrico, a su vez, disuelve las rocas y arrastra los metales pesados, que luego se acumulan en la flora y en la fauna, pudiendo pasar luego al hombre ocasionándole daños irreparables.

Por ejemplo, el SENASA encontró cadmio (un metal que suele existir en las rocas) en animales de la zona de la Mina Ángela.

Entonces,

DONDE HUBO UNA MINA

SE CREA UN FOCO DE DIFUSIÓN DE TÓXICOS

QUE DURARÁ POR SIGLOS.



F. ¿ Qué hacer?


•Los conflictos entre partes, con fuerzas muy desiguales, deben canalizarse dentro del marco de la ley, pero para ello parece necesario reformar y modernizar el Código de Minería, de manera que sea más amigable con los dueños del suelo y las poblaciones aledañas a las explotaciones, y que a su vez el Estado pueda apropiarse de una parte mucho mayor de la renta minera. Para esto último habría que derogar y reemplazar la ley 24196 de Inversiones Mineras y derogar el decreto 417/ 2003 que permite la libre disponibilidad de las divisas que las compañías obtienen por la exportación de las sustancias minerales.

•Las autoridades provinciales pertinentes, las compañías mineras, los dueños del suelo y la población de la zonas aledañas a las minas, deberían reunirse, crear comisiones de trabajo disponiendo de toda la información necesaria y esencialmente considerar la consulta al pueblo como condición ineludible para autorizar las labores mineras.

•Las autoridades provinciales pertinentes tienen una responsabilidad muy importante cual es ponerse del lado de la verdad y de la ley es decir de la justicia y no de las compañías mineras.

•A su vez, los dueños del suelo y la población afectada no debe dejarse instrumentar por sectores que pudieran aparecer como defensores de sus derechos pero que pueden tener actitudes inflexibles opuestas a todo diálogo debido, quizá, a prejuicios antimineros que asumen como principios.

•Si se considerará no conveniente la realización de emprendimientos mineros en algunas zonas de la provincia de Río Negro –por ejemplo en la Línea Sur– el poder político y la comunidad deben buscar alternativas productivas que sean capaces de generar puestos de trabajo (quizá teniendo en cuenta que culturalmente los pobladores rurales tienen vocación y aptitudes para la cría del ganado lanar y caprino el otorgamiento de tierras y animales en magnitudes no inferiores a la unidad mínima productiva y el mantenimiento de adecuados precios sostén pueden ser caminos a explorar). En este sentido, está pendiente la tarea del denominado Ente de Desarrollo para la Línea Sur, que en varias oportunidades mencionaran los gobiernos de turno.

•También se debe considerar la posibilidad de un proyecto de desarrollo turístico en la Línea Sur, el cual se contrapone con el desarrollo de una explotación minera que en seis o siete años sacará hasta el hartazgo todo lo que pueda.

El turismo puede generar con el tiempo y con mayor sustentabilidad más empleo genuino que el proyecto minero.

¿Quién se acercaría, por ejemplo, a la laguna Carrilaufquen si supiera que allí desembocan las vertientes que provienen de Calcatreu tras pasar por el arroyo Maquinchao?

http://aica.org/aica/documentos_files/Otros_Documentos/Obispados/2004_06_Bariloche_Mineria.htm

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EFECTO INVERNADERO, CLIMA Y SALUD

INTRODUCCIÓN Sabemos que la temperatura del planeta es perfecta para la vida y que la Tierra recibe el calor del Sol. Algunos gases atmosféricos lo retienen, evitando que el calor se escape al espacio. Actualmente el medio ambiente está en peligro a causa de la contaminación atmosférica, que provoca que: los gases retengan mucho calor en la superficie, las temperaturas hayan aumentado (provocando un cambio climático a nivel mundial) y que aumente el nivel del mar resultando amenazante para los seres vivos. Existen tres formas de hablar de este problema: • Calentamiento global: observación realizada en el mundo sobre el aumento de temperatura del aire. • Efecto invernadero: proceso por el cual se produce el calentamiento global. • Cambio climático: cambios en el clima debido al calentamiento atmosférico producido por el efecto invernadero. EL EFECTO INVERNADERO Y EL CALENTAMIENTO GLOBAL El calentamiento global se produce debido al efecto de las radiaciones infrarrojas que llegan a la tierra, procedentes del sol. Una parte de éstas, son reflejadas a la atmósfera y otras son absorbidas por la superficie terrestre. Las radiaciones tienen poca energía y por ello no pueden romper los enlaces moleculares. Cuando algunas moléculas presentes en la atmósfera las reciben, los enlaces atómicos vibran sin romperse. Así, quedan capturadas en la atmósfera o en la superficie. Esa vibración produce el aumento de temperatura. A esto se lo denomina efecto invernadero. El dióxido de carbono (CO2) es el gas más importante de efecto invernadero. Otros gases de potente efecto son el metano carbón y los escapes de gas en gasoductos, los Clorofluorcarbonados (CFC) y sus derivados. CAMBIO CLIMÁTICO Es el resultado del aumento de concentraciones de gases invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos que atrapan la radiación infrarroja y hacen aumentar la temperatura planetaria. CONSECUENCIAS DEL EFECTO INVERNADERO Y EL CLIMA EN LA SOCIEDAD La humanidad se enfrentará a problemas de agua cada vez más grave. El Cambio Climático alterará los regímenes de precipitación y evaporización, y tendería a reducir la acumulación de la nieve en las zonas montañosas y en otras regiones frías. Serán cada vez más las sequías e inundaciones. La reducción del suministro de agua entrañaría mayores presiones para la población, la agricultura y el medio ambiente Repercusiones sociales y políticas. El impacto previsto del Cambio Climático exacerbará probablemente el hambre y la pobreza en todo el mundo.  EN LA SALUD Las temperaturas, lluvias extremas, olas de calor, inundaciones y sequías, producen efectos directos sobre la mortalidad y también efectos a largo plazo. Por otra parte, el cambio climático también ejerce su acción sobre la biodiversidad y el ecosistema en general, con la consecuente repercusión sobre la salud. El efecto del clima extremo sobre la salud provoca problemas cardiovasculares, cerebro-vasculares y respiratorios, especialmente en personas de edad avanzada, además, se producen problemas a nivel físico, incluyendo heridos y muertos y consecuencias a más largo término tales como problemas a nivel de salud mental. Las políticas de adaptación socioeconómica son imprescindibles de cara a mitigar los efectos del cambio climático sobre la salud. Los actuales conocimientos hacen altamente recomendable la adopción de medidas de prevención en salud pública, con estrategias de adaptación específicas, destinadas a evitar los efectos negativos. Los efectos negativos del cambio climático sobre la salud ya se están evidenciando y son especialmente importantes tanto en los países en desarrollo como en los grupos más vulnerables de los países ricos. Estos efectos pueden estar modulados por una serie de factores tales como el desarrollo socioeconómico y por el grado de implementación de medidas de adaptación al cambio. ARTÍCULO ANEXO Alerta mundial por las consecuencias del cambio climático en la salud La directora de la OMS, afirmó que ya se están sufriendo las consecuencias del cambio climático y es necesario invertir la situación ya. El objetivo del protocolo de Kyoto prevé la reducción de las emisiones de gases sobre para el período 2008-2012. El objetivo de el Día Mundial de la Salud es incrementar el interés y señalar prioridades en el accionar de la OMS. GUILLERMÓN Natalia, MARTINEZ Pía, MOREA Pilar y RIVERA Juliana Bibliografía: • Microsoft Encarta 2006. Internet • www.portal-cifi.com • www.consumer.es • www.prb.org • http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs266/es/ • http://ecohuellas.wordpress.com/2008/04/08/alerta-mundial-por-las-consecuencias-del-cambio-climatico-en-la-salud/

Calentamiento global

Calentamiento global

La pérdida de la biodiversidad

El delicado equilibrio que hay en biodiversidad, y que desarrolló a lo largo de millones de año, es puesto hoy en peligro por el ser humano.
La amenaza de la desaparición de especies muy apreciada, entre los pandas, elefantes, ballenas, y en nuestro país el oso hormiguero y el macá tobiano, esta creando la conciencia en la población mundial sobre el peligro de su extinción.
Pero sin embargo, estas pocas especies con apenas la punta de un iceberg, pues el problema es mucho mayor. Por lo menos 50.000 especies están en peligro de extinción cada año. Las causas se deben fundamentalmente al mal manejo de los recursos que produce la destrucción de los habitas, ya sea por la introducción de especies exóticas que alteran los procesos ecológicos de un sistema, por la caza y el exterminio deliberado, por la sobreexplotación de animales, peces y plantas o por la contaminación de las tierras o de las aguas.
La diversidad biológica se analiza a 3 escalas:
· La variedad de ecosistemas, en los cuales los organismos viven y evolucionan;
· La variedad de especies;
· La variedad genética.

"La Salud del Paneta Depende de Vos"

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