En este documento la Pastoral Social de la Diócesis de Bariloche,
preocupada ante la desunión que entre los distintos sectores de una misma
comunidad se presenta como consecuencia de posiciones, a veces irreductibles,
frente a la problemática de la actividad minera, quiere señalar algunos
aspectos que puedan ayudar a conocer mejor esa problemática y sirvan para
encauzar los debates. Pero, fundamentalmente, la Pastoral quiere solidarizarse
con los actores más débiles afectados por la actividad minera.
La actividad minera presenta aspectos como: la ocupación directa de mano
de obra y la indirecta sobre los servicios y comercios locales; la tenencia de
la tierra ocupada por los propietarios donde se realizarán las explotaciones
mineras; el impacto ambiental, esencialmente sobre las personas y el entorno
físico (por ejemplo el relieve y las napas de agua) y los ingresos que reciben
las provincias o la nación por cánones y regalías.
El análisis de estos aspectos provoca conflictos entre las compañías
mineras, las autoridades provinciales o municipales y los vecinos afectados.
A- La Legislación Minera
1. Leyes generales
La actividad minera en
Argentina se rige por las disposiciones del Código de Minería (ley 1919) y sus
modificaciones, especialmente las de las Leyes 25225 y 24585 de Protección
Ambiental para la Actividad minera.
A su vez, la ley 24196 de
Inversiones Mineras y el Decreto de Necesidad y Urgencia 417/2003, son
instrumentos claves para conocer la normativa de la Minería en Argentina.
2. El Código de Minería
Este Código rige los derechos,
obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento
de las sustancias minerales.
•Clasifica a las minas en tres
categorías. Aquí interesan particularmente las de primera categoría, que sólo
pueden explotarse por concesión legal otorgada por la autoridad competente
nacional o provincial (generalmente las Direcciones Provinciales de Minería)
según el terreno donde se encuentren las minas.
Las minas de oro, plata,
platino, cobre y otros metales, pertenecen al Estado nacional o provincial
según el terreno donde se encuentren, pero sólo pueden ser explotadas por
empresas privadas.
Las de tercera categoría
incluyen a los materiales para la construcción, en general explotadas mediante
canteras, y pertenecen al propietario del suelo
•El Estado nacional o
provincial es el dueño de las sustancias minerales; puede investigarlas y
explorarlas pero no puede explotarlas. Esto último sólo pueden hacerlo los
privados titulares de una concesión.
•Las minas se conceden por
tiempo ilimitado pero en los hechos las explotaciones no suelen extenderse por
más de 8 a 20 años. Por supuesto, esto depende de la magnitud y extensión de
las reservas descubiertas y de los precios de los minerales en el mercado.
•El Código de Minería limita
los derechos de los propietarios del suelo, si bien la exploración del terreno
debe contar con su autorización previa; en los hechos, prima en el Código
Minero el interés de la compañía minera, tanto cuando explora como cuando
explota.
3. La protección Ambiental de la Actividad Minera (Ley 24585)
•Todos los que desarrollan
actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y
almacenamiento de sustancias minerales, incluido el cierre de la mina, y los
procesos posteriores de tratamiento del mineral (trituración, molienda,
refinación, pulido, aserrado, etc), así como la disposición de cualquier tipo
de residuos, son responsables de la preservación del ambiente.
•El control es responsabilidad
de las Direcciones de Minería provinciales o similares.
•Antes del inicio de cualquier
actividad minera la compañía debe presentar un Informe de Impacto Ambiental que
es evaluado por la autoridad provincial. Si ésta lo aprueba emite una
Declaración de Impacto Ambiental para cada etapa del proyecto.
•El Informe de Impacto
Ambiental debe incluir todas las acciones que la compañía piensa realizar para
evitar el riesgo de daño ambiental. Por ejemplo, las eventuales modificaciones
sobre el suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve, población humana y su
cultura.
•La Declaración de Impacto
Ambiental se debe actualizar cada 2 años y además se debe informar sobre las
acciones desarrolladas por la compañía sobre estos aspectos.
•El responsable del daño
ambiental está obligado a mitigar, rehabilitar, restaurar o recomponer los
daños ocasionados.
•La compañía minera debe
indemnizar los daños que ocasione al dueño del campo en donde esta la
explotación.
•Las sanciones van desde
multas hasta el cierre definitivo de la mina.
•Las autoridades
correspondientes deben, a su vez, realizar programas de educación de la
población acerca del impacto ambiental y la defensa del ambiente, y están
obligadas a proporcionar toda la información tanto sobre los Informes como
sobre las declaraciones
4. Ley de Inversiones Mineras (24196)
Impulsada y promulgada por el
gobierno en los años 90, se creó para incentivar la actividad minera en el país
–que la ley considera muy escasa para el potencial minero existente– y
consistió en incentivar el ingreso de capitales con medidas como: estabilidad
fiscal por 30 años y diversos beneficios impositivos.
¿Qué le queda al país?
Según esta ley al país le
queda el 3 % del valor del mineral; es decir, menos que el reintegro del 5% en
el caso de que los minerales se exporten por puertos patagónicos.
Las compañías pueden girar sin
restricciones las divisas por estas exportaciones (decreto 417/2003)
5. Síntesis sobre la Legislación Minera
•El Código Minero es, pese a
algunas actualizaciones, demasiado viejo.
•En general se protege y
beneficia mucho más a las compañías mineras que a los dueños del suelo, y son
muy bajos los beneficios por cánones y regalías que quedan para el Estado.
•De todas maneras, los dueños
del suelo tienen el derecho a ser consultados y deben dar su autorización
(aunque el texto del Código establece muchas salidas para que el futuro
concesionario pase por encima del dueño del suelo) para la realización de las
actividades mineras.
•La inclusión de la ley 24585
de Protección Ambiental de la Actividad Minera en el Código de Minería es un avance
y permite disponer de una norma que, bien administrada y aplicada, puede
impedir impactos ambientales muy graves.
•La ley 24196 de Inversiones
Mineras y el Decreto 417/2003 (que permite la libre disponibilidad de las
divisas producto de las exportaciones mineras), son excesivamente favorables a
las compañías mineras (casi todas extranjeras) pues se les garantiza que no
pagarán más impuestos que los existentes al inicio de la actividad. El riesgo
minero exploratorio lo corre, en realidad, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y son muy importantes otras ventajas impositivas.
•Como contrapartida, el país
obtiene el 3% del valor de mineral en “boca de mina” (y mucho menos en el caso
de las exportaciones por puertos patagónicos), que es extremadamente bajo para
un recurso no renovable y que pertenece al Estado, es decir, a toda la
comunidad.
6. Algunos datos de la actividad minera a nivel de país
• El valor de la onza de oro
ha aumentado bastante en los últimos años; está cerca de los 390 dólares y se
prevé llegue a superar los 400 dólares para fines del 2004.
Esta situación vuelve muy
atractivas para las grandes compañías mineras extranjeras el potencial en
metales preciosos de muchas provincias argentinas, entre ellas Río Negro.
•La producción minera en
Argentina, en millones de dólares, pasó de 481 en 1993 a 809 en 2002.
•Las exportaciones mineras
evolucionaron de 24 millones de dólares en 1994 a 771 en 2002.
•El número se empresas
extranjeras con interés en actuar en el país pasó de 4 en 1986 a 50 en 2002.
•La minería ocupa 20.000
personas en forma directa y casi 60.000 en forma indirecta en todo el país.
B. Los Posibles beneficios que se aducen
para impulsar la Actividad minera en el País
•El aumento de la ocupación, pues se dice que por cada puesto de trabajo directo en la actividad se crean 3 en otras actividades indirectas. De todas formas, la calificación de los empleos directos suele ser bastante baja.
•Los impactos directos
asociados a la demanda sobre los proveedores de bienes y servicios por compras
de insumos para la producción minera y en el comercio, resultante de los
salarios pagados a los trabajadores.
•Las obras de infraestructura
(energía, transporte y caminos) que pueden servir para potenciar actividades y
crear otras nuevas. Pero casi siempre estas obras, que benefician a las
compañías mineras, las paga el Estado o sea la población toda.
C. Afectación de derechos de las comunidades indígenas
•Pese a que la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 17, al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos :“reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguno de ellos será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas obligaciones”.
Y el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y
tribales en países Independientes, aprobada por ley Nacional N° 24071/1992 art.
15, afirma: “En el caso de que pertenezcan al Estado la propiedad de los
recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos existentes en las
tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de
estos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o
autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debieran participar, siempre
que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades y percibir
una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades.”
Por falta de títulos de
propiedad y por mal desempeño del Estado nacional y de los Estados provinciales,
en los hechos no se cumple lo que dice la Constitución Nacional y la OIT.
Además, los emprendimientos
mineros afectan gravemente el desarrollo y la supervivencia de las comunidades
indígenas ya que, muchas veces, buscan el apoyo de estas comunidades a las
explotaciones mineras mediante la aparente solución a sus necesidades de
trabajo y el otorgamiento de dádivas y regalos.
D. Sobre las Condiciones de Trabajo
Son conocidas las pésimas condiciones de trabajo en todo el mundo en el caso de las explotaciones mineras; si bien algunos aspectos han cambiado como mejoras tecnológicas, una mayor conciencia en la opinión pública y algunas normas protectoras de trabajo, todavía existen aspectos negativos.
E. Sobre los Impactos Ambientales
Así como las tareas mineras, en muchos casos, son poco amigables con el trabajador, lo son también –quizá con mayor intensidad en cuanto a su agresividad– con el ambiente, incluido por supuesto el hombre.
PRIMER IMPACTO: USO EXCESIVO DE AGUA
Se chupan el agua y no hay
agua en la meseta para la cantidad que estos megaemprendimientos requiere. El
agotamiento de las fuentes de agua ocurre ya desde la exploración.
SEGUNDO IMPACTO: POLVOS EN SUSPENSIÓN
(con todas las enfermedades
broncopulmonares)
TERCER IMPACTO: DAÑOS PAISAJÍSTICOS
CUARTO IMPACTO: USO DE MERCURIO Y CIANURO
Riesgos de accidentes y
efectos en el corto y mediano plazo. El mercurio es mucho más riesgoso porque
se queda en los sedimentos por mucho más tiempo y se bioacumula a través de las
cadenas alimentarias. Productos de degradación que son muy tóxicos para la
fauna acuática y además suman efectos a los de drenaje más ácido.
QUINTO IMPACTO: DRENAJE ACIDO DE MINAS (DAM)
El azufre de las rocas, cuando
son molidas y pulverizadas para el tratamiento con mercurio o con cianuro, toma
contacto con el oxígeno del aire o el disuelto en el agua, y genera ácido
sulfúrico.
El ácido sulfúrico, a su vez,
disuelve las rocas y arrastra los metales pesados, que luego se acumulan en la
flora y en la fauna, pudiendo pasar luego al hombre ocasionándole daños
irreparables.
Por ejemplo, el SENASA
encontró cadmio (un metal que suele existir en las rocas) en animales de la
zona de la Mina Ángela.
Entonces,
DONDE HUBO
UNA MINA
SE CREA UN
FOCO DE DIFUSIÓN DE TÓXICOS
QUE DURARÁ
POR SIGLOS.
F. ¿ Qué hacer?
•Los conflictos entre partes, con fuerzas muy desiguales, deben canalizarse dentro del marco de la ley, pero para ello parece necesario reformar y modernizar el Código de Minería, de manera que sea más amigable con los dueños del suelo y las poblaciones aledañas a las explotaciones, y que a su vez el Estado pueda apropiarse de una parte mucho mayor de la renta minera. Para esto último habría que derogar y reemplazar la ley 24196 de Inversiones Mineras y derogar el decreto 417/ 2003 que permite la libre disponibilidad de las divisas que las compañías obtienen por la exportación de las sustancias minerales.
•Las autoridades provinciales
pertinentes, las compañías mineras, los dueños del suelo y la población de la
zonas aledañas a las minas, deberían reunirse, crear comisiones de trabajo
disponiendo de toda la información necesaria y esencialmente considerar la
consulta al pueblo como condición ineludible para autorizar las labores
mineras.
•Las autoridades provinciales
pertinentes tienen una responsabilidad muy importante cual es ponerse del lado
de la verdad y de la ley es decir de la justicia y no de las compañías mineras.
•A su vez, los dueños del
suelo y la población afectada no debe dejarse instrumentar por sectores que pudieran
aparecer como defensores de sus derechos pero que pueden tener actitudes
inflexibles opuestas a todo diálogo debido, quizá, a prejuicios antimineros que
asumen como principios.
•Si se considerará no
conveniente la realización de emprendimientos mineros en algunas zonas de la
provincia de Río Negro –por ejemplo en la Línea Sur– el poder político y la
comunidad deben buscar alternativas productivas que sean capaces de generar
puestos de trabajo (quizá teniendo en cuenta que culturalmente los pobladores
rurales tienen vocación y aptitudes para la cría del ganado lanar y caprino el
otorgamiento de tierras y animales en magnitudes no inferiores a la unidad
mínima productiva y el mantenimiento de adecuados precios sostén pueden ser
caminos a explorar). En este sentido, está pendiente la tarea del denominado
Ente de Desarrollo para la Línea Sur, que en varias oportunidades mencionaran
los gobiernos de turno.
•También se debe considerar la
posibilidad de un proyecto de desarrollo turístico en la Línea Sur, el cual se
contrapone con el desarrollo de una explotación minera que en seis o siete años
sacará hasta el hartazgo todo lo que pueda.
El turismo puede generar con
el tiempo y con mayor sustentabilidad más empleo genuino que el proyecto
minero.
¿Quién se acercaría, por
ejemplo, a la laguna Carrilaufquen si supiera que allí desembocan las
vertientes que provienen de Calcatreu tras pasar por el arroyo Maquinchao?
http://aica.org/aica/documentos_files/Otros_Documentos/Obispados/2004_06_Bariloche_Mineria.htm
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